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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.

 

 

 

El análisis sociológico

En una de sus decisiones fundamentales, el Tribunal Constitucional Federal alemán debía pronunciarse acerca de la penalización del aborto.  En la sentencia, el Tribunal señaló que „la cuestión sobre el tratamiento jurídico del aborto (…) arroja problemas de tipo biológico, especialmente de genética humana y antropológico, pero también de tipo médico, psicológico, social, de política social, e incluso ético y moral-teológico, los cuales se basan en cuestiones fundamentales de la existencia humana.  La tarea del Legislador es ponderar los argumentos que han sido desarrollados a través de esos puntos de vista, complementarlos con consideraciones de política jurídica, así como por experiencias prácticas de la vida jurídica y, sobre esa base, alcanzar la decisión, acerca de cómo ha de reaccionar el ordenamiento jurídico ante ese fenómeno de la vida social” (BVerfGE 39, 1/130)

La sociología del derecho ha sido definida en el sentido de la “mutua interdependencia entre lo social y lo jurídico.”  Se trata de la interconexión entre “la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que éste tiene, a su vez en la sociedad.” [i]



[i] Ramón Soriano, “Sociología del Derecho” pág. 17