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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.
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Una colisión se presenta cuando la aplicación
independiente de dos normas daría lugar a dos resultados incompatibles entre
sí, esto es, a dos sentencias concretas contradictorias.[i]
El conflicto normativo es definido por Schwacke de
la forma siguiente: „La validez concreto-abstracta (C/A)
significa que la situación de hecho se encuentra comprendida en el texto de la
norma, mientras que con la expresión validez concreto-concreto (C/C) se deja
claro cuál es la norma que se aplica definitivamente. A pesar de que en la forma C/A sean
aplicables varias normas, sólo una de ellas puede tener validez en la forma
C/C. La situación planteada sólo se
presenta cuando diferentes normas regulan en forma distinta un mismo supuesto
de hecho“.[ii]
La Ordenanza Municipal exonera del pago de los servicios de transporte urbano a las personas mayores de 60 años. El Decreto del Alcalde ordena la aplicación de la exoneración únicamente a los mayores de 65 años. El funcionario de la Dirección de Tránsito se encuentra frente a un dilema.
El periodista González considera que el artículo 57 de la Constitución protege su libertad, de expresar libremente su opinión, con respecto a la conducta desleal en el campo de juego de un famoso deportista. A su vez, el deportista considera que el señor González debe pedir disculpas, en razón de la protección al honor que brinda el artículo 60 de la Constitución.
La colisión o conflicto de normas presupone que ambas normas sean igualmente aplicables. Para ello debemos aclarar las siguientes cuestiones: a) Ambas normas regulan el mismo supuesto de hecho?; b) El supuesto de hecho puede ser subsumido en ambas normas?; c) La subsumisión conduce a resultados distintos e incompatibles?
En el caso de la Ordenanza Municipal, el funcionario de la Dirección de Tránsito se encuentra frente a un dilema. Ambas normas regulan el mismo supuesto de hecho, esto es, los mayores de 60 años y menores de 65. Si el funcionario aplica la Ordenanza beneficia a los mayores de 60 años, pero si decide aplicar el Decreto deberá excluir a los menores de 65.
En el caso del periodista González, el Juez
debe decidir si aplica el artículo 57 de la Constitución, con lo que el
deportista debe tolerar la opinión del Señor González, o si aplica el artículo
60 y lo hace responder por tales opiniones.
El juez se encuentra frente a un “conflicto normativo”.