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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.

 

 

 

 

Conflictos de normas

Una colisión se presenta cuando la aplicación independiente de dos normas daría lugar a dos resultados incompatibles entre sí, esto es, a dos sentencias concretas contradictorias.[i] El conflicto normativo es definido por Schwacke de la forma siguiente: „La validez concreto-abstracta (C/A) significa que la situación de hecho se encuentra comprendida en el texto de la norma, mientras que con la expresión validez concreto-concreto (C/C) se deja claro cuál es la norma que se aplica definitivamente.  A pesar de que en la forma C/A sean aplicables varias normas, sólo una de ellas puede tener validez en la forma C/C.  La situación planteada sólo se presenta cuando diferentes normas regulan en forma distinta un mismo supuesto de hecho“.[ii]

La Ordenanza Municipal exonera del pago de los servicios de transporte urbano a las personas mayores de 60 años.  El Decreto del Alcalde ordena la aplicación de la exoneración únicamente a los mayores de 65 años.  El funcionario de la Dirección de Tránsito se encuentra frente a un dilema. 

El periodista González considera que el artículo 57 de la Constitución protege su libertad, de expresar libremente su opinión, con respecto a la conducta desleal en el campo de juego de un famoso deportista.  A su vez, el deportista considera que el señor González debe pedir disculpas, en razón de la protección al honor que brinda el artículo 60 de la Constitución. 

La colisión o conflicto de normas presupone que ambas normas sean igualmente aplicables.  Para ello debemos aclarar las siguientes cuestiones:  a) Ambas normas regulan el mismo supuesto de hecho?; b) El supuesto de hecho puede ser subsumido en ambas normas?; c) La subsumisión conduce a resultados distintos e incompatibles?

En el caso de la Ordenanza Municipal, el funcionario de la Dirección de Tránsito se encuentra frente a un dilema.  Ambas normas regulan el mismo supuesto de hecho, esto es, los mayores de 60 años y menores de 65.  Si el funcionario aplica la Ordenanza beneficia a los mayores de 60 años, pero si decide aplicar el Decreto deberá excluir a los menores de 65.

En el caso del periodista González, el Juez debe decidir si aplica el artículo 57 de la Constitución, con lo que el deportista debe tolerar la opinión del Señor González, o si aplica el artículo 60 y lo hace responder por tales opiniones.  El juez se encuentra frente a un “conflicto normativo”.

 



[i] Robert Alexy, „Theorie der Grundrechte“ pág 77 (versión española pág. 87)

[ii] Peter Schwacke, “Grundrechtliche Spannungslagen” pág. 21