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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.
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Un conflicto de reglas sólo puede ser solucionado “o bien introduciendo en una de las reglas una cláusula de excepción que elimina el conflicto o declarando inválida, por lo menos, una de las reglas”.[i] Ante dos reglas que establezcan normas distintas, el intérprete debe hacer uso de los mecanismos de colisión:
Lex superior derogat legi inferiori La aplicación de este postulado es particularmente clara cuando se trata de conflictos entre normas de distinta categoría. Normas de la Constitución, leyes formales, normas de un Poder de ejecución y actos particulares. En tales casos, la jerarquía de las normas se corresponde con la jerarquía del órgano que las dicta. En detalle debemos tener en cuenta lo siguiente:
a) Las normas en conflicto deben haber sido dictadas por un órgano con competencia para ello y de acuerdo con el procedimiento previsto. Es decir, ambas normas deben tener validez formal;[ii]
b) Entre las normas dictadas por el Poder Nacional y las emanadas de los Estados y los Municipios no existe una relación de jerarquía,[iii] sino que deben ser utilizadas las normas que distribuyen la competencia entre tales niveles territoriales. Debe prevalecer la dictada por el nivel territorial con competencia en la materia;
c) Cuando no existe conflicto entre la norma superior y la norma inferior, la norma inferior debe ser aplicada con preferencia. Ello deriva del deber de todo órgano de someterse a la ley inmediatamente superior, o principio de legalidad. La norma inferior es generalmente más detallada y precisa.[iv]
d) Dentro de la propia Constitución es posible encontrar normas de distinto rango o nivel jerárquico. Ejemplo de ello lo encontramos en la regulación que se refiere a la modificación de la Constitución. El artículo 342 de la Constitución permite afirmar que existen normas que determinan “la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional”. La existencia de un procedimiento agravado para su modificación es indicativo de su elevado nivel de jerarquía con respecto a los demás principios o a las reglas de la propia Constitución. Aún cuando el Título I tiene como denominación “Principios Fundamentales”, consideramos que tales principios fundamentales son los mencionados en el artículo 2º “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”. También forman parte de los principios fundamentales de la Constitución, el principio del Estado Federal (art. 4) y el principio de separación de Poderes (art. 136).
Sin embargo, la relación de mayor valor entre ciertas normas constitucionales merece un tratamiento especial. En general, debemos partir de la consideración de la Constitución como un sistema de normas. Ello excluiría la posibilidad de contradicción, sino que existe una relación de concordancia entre sus normas. Un caso distinto podría admitirse en cuanto a las normas introducidas a través de enmienda o de reforma, las cuales deben sujetarse a las disposiciones que regulan el procedimiento y el órgano competente para ello.
lex posterior derogat
legi priori Las
normas dictadas con posterioridad derogan a las normas anteriores. Tal derogatoria puede producirse por
disposición expresa de la nueva ley, pero también en forma tácita.
lex specialis derogat legi generali La relación de género a especie de dos normas es la de una norma que abarca supuestos amplios, y una norma que regula un supuesto más concreto que caben o pueden ser comprendidos por la norma general.