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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.
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La obligación correlativa, que deriva de los derechos fundamentales debe ser cumplida por el Estado. Los artículos 7, 19 y 25 de la Constitución consagran el principio de sujeción de todos los órganos del Poder Público, a la Constitución y, especialmente, a los derechos fundamentales. De acuerdo con su origen, los derechos fundamentales tienen por objeto proteger a los individuos frente al Poder del Estado.[i] Entre ambos ha existido siempre una relación desigual, derivada de la posición de supremacía del Estado. Este tipo de relación jurídica justifica la necesidad histórica de una fuente de protección especial. Por su parte, las relaciones jurídicas entre particulares se producen, al menos en teoría, en una relación de igualdad jurídica.