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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.

 

 

 

Efecto irradiante o efecto interno de derechos fundamentales

El juez civil interpreta y aplica el derecho civil.  Sin embargo, en ese proceso debe tomar en consideración el llamado “efecto irradiante” o “efecto interno” que deriva de los derechos fundamentales.  Todo el ordenamiento jurídico recibe influencia de éstos.  No se trata de una aplicación directa del derecho fundamental, porque los terceros no son deudores de las obligaciones que derivan de los derechos fundamentales.  Sin embargo, siempre que el juez disponga de un margen de evaluación o juzgamiento debe procurar debe procurar la mejor realización de los derechos fundamentales.

Ese margen de evaluación viene dado sobre todo a través de la necesidad de precisar conceptos indeterminados y cláusulas generales del derecho privado.

El juez dispone de la facultad establecida en el artículo 6 del Código Civil (no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres) o en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil (no podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público).