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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.
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La Libertad definitiva constituye un producto elaborado. Se trata de lo que el individuo puede hacer
(porque no está expresamente prohibido) o dejar de hacer (porque no está
obligado a algo). Hemos visto que tales
prohibiciones y obligaciones sólo pueden ser impuestas por el Estado, a través
de una ley formal. Ahora nos interesa
establecer si esas prohibiciones u obligaciones que impone el Estado se ubican
dentro de los parámetros materiales establecidos por los derechos de libertad,
o si, por el contrario, suponen un exceso.
Para realizar esa tarea conviene establecer dos momentos (sólo en
sentido metodológico y no en tiempo
real).
El primer
momento se refiere a la “Libertad
prima facie”, el
cual es equivalente a la figura del estado de naturaleza. Imaginemos que antes de la existencia de una
organización social, el individuo se encontraba libre de prohibiciones y de
obligaciones. En realidad, la imagen es
más propia de un individuo aislado (un Robinson Crouseau).
El segundo
momento es equivalente al producto que deriva del proceso de limitación de
libertades individuales. Para llegar a
esta “libertad definitiva”, el jurista debe haber realizado un análisis,
acerca de si la limitación se encontraba proporcionalmente justificada y era
por tanto razonable.
El
contenido del principio de libertad, en cuanto a las conductas que se
encuentran en principio protegidas, es el más amplio. Se trata de lo que obtendríamos, si al
conjunto de intereses de las personas, en cuanto a sus posibilidades de hacer o
dejar de hacer algo (libertad prima
facie), aún no
le restamos las condiciones y prohibiciones que impone el Estado (Limitación).
Libertad definitiva = Libertad prima facie + Limitaciones (Ld = Lp + L)
Libertad prima facie = Libertad definitiva — Limitaciones (Lp = Ld - L )