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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.

 

 

 

El principio de libertad general de actuación

El principio de libertad general de actuación debe ser reconocido con el contenido que expresaban las Constituciones anteriores a la de 1961.  El cambio en su redacción,[i] en términos similares a la de la Ley Fundamental de Alemania de 1949, obedece, al igual que en ese país a motivos estéticos, e incluso a la intención de resaltar “la noción esencial de la persona humana”, como fundamento del sistema de garantías de la Constitución.[ii]  Lamentablemente la nueva redacción ha conducido a alguna decisión judicial que pretende reducir el ámbito de libertad a las conductas protegidas expresamente.  Esa tendencia podría haber sido superada a partir de la sentencia SC-TSJ 05/06/2001 Exp. 01-0073, en la que considera protegido el derecho a la libertad de contratación y acoge la doctrina española, según la cual el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad “autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la ley no prohíba o cuyo ejercicio no subordine a requisitos o condiciones determinadas.”

Evolución de la redacción del principio de libertad

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano

Francia, 26 de agosto de 1789

Constitución Federal para los Estados de Venezuela

Caracas, 21 de diciembre de 1811

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 141.- Después de constituidos los hombres en sociedad, han renunciados a aquella libertad ilimitada y licenciosa a que fácilmente los conducían a sus pasiones propias sólo del estado salvaje. El establecimiento de la sociedad presupone la renuncia de estos derechos funestos, la adquisición de otros más dulces y pacíficos, y la sujeción a ciertos deberes mutuos.

Artículo 153.- La libertad es la facultad de hacer todo lo que no daña los derechos de otros individuos, ni el cuerpo de la sociedad, cuyos límites sólo pueden determinarse por la ley, porque de otra suerte serían arbitrarios y ruinosos a la misma libertad.

Constitución de 1953

Constitución de 1961

Artículo 28.- Todos tienen el derecho de hacer lo que no perjudique a otro y nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordene ni impedido ejecutar lo que ella no prohíba.

Artículo 43. Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social.

 



[i] Esta disposición “sustituye el enunciado tradicional de que todos pueden hacer lo que no perjudique a otro y nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordene ni impedido de ejecutar lo que ella no prohíba” (Exposición de Motivos de la Constitución de 1961, en Mariano Arcaya, “Constitución de la República de Venezuela” Tomo I, pág. 42)

[ii] Exposición de Motivos de la Constitución de 1961, en Mariano Arcaya, “Constitución de la República de Venezuela” Tomo I, pág. 42