ENVIAR A UN AMIGO IMPRIMIR CERRAR
Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.
|
|
|
Una de las objeciones
más frecuentes al reconocimiento de un derecho general de libertad se basa en
la relación con los derechos de libertad reconocidos en normas expresas. Se afirma que, ante la existencia de una
norma que garantiza la libertad de todo individuo de hacer y dejar de hacer lo
que desee, los derechos expresos resultarían inútiles. Tal objeción debe ser rechazada. La garantía expresa de ciertos derechos
fundamentales deriva de necesidades históricas.
Se trata de ámbitos de la vida que en la evolución de la relación entre
el individuo y el Estado, fueron objeto de represión y luego reivindicados como
derechos de libertad.
La relación
entre estos derechos especiales y el derecho a la libertad general de actuación
(art. 20) es la de género a especie. Por
lo tanto, es aplicable en tales casos el principio lex specialis derogat legi generali, para
justificar la aplicación preferente del derecho especial, e incluso de las
reservas de limitación contenidas en la norma.
Sólo cuando no se encuentren dados los elementos constitutivos de un
derecho especial, podemos acudir subsidiariamente a la cláusula general del
artículo 20.