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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.

 

 

 

La regulación especial de los derechos de libertad

Una de las objeciones más frecuentes al reconocimiento de un derecho general de libertad se basa en la relación con los derechos de libertad reconocidos en normas expresas.  Se afirma que, ante la existencia de una norma que garantiza la libertad de todo individuo de hacer y dejar de hacer lo que desee, los derechos expresos resultarían inútiles.  Tal objeción debe ser rechazada.  La garantía expresa de ciertos derechos fundamentales deriva de necesidades históricas.  Se trata de ámbitos de la vida que en la evolución de la relación entre el individuo y el Estado, fueron objeto de represión y luego reivindicados como derechos de libertad.

La relación entre estos derechos especiales y el derecho a la libertad general de actuación (art. 20) es la de género a especie.  Por lo tanto, es aplicable en tales casos el principio lex specialis derogat legi generali, para justificar la aplicación preferente del derecho especial, e incluso de las reservas de limitación contenidas en la norma.  Sólo cuando no se encuentren dados los elementos constitutivos de un derecho especial, podemos acudir subsidiariamente a la cláusula general del artículo 20.