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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.

 

 

 

Esquema de los límites de las limitaciones

La justificación de la limitación

Los derechos de libertad sólo pueden ser objeto de limitación por determinadas razones.  Dado que se trata de derechos de rango constitucional, sólo pueden ser restringidos a través de, o en base a normas del mismo rango.[i]

En primer lugar, deben ser tomadas en serio las “reservas en favor de la ley”, esto es, las causas indicadas en la propia disposición que consagra la protección constitucional (ejemplo: las limitaciones a la actividad económica, ”por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social”).  Además de tales motivos de justificación de la limitación de derechos fundamentales, el Legislador puede utilizar como causa de justificación, la protección de bienes jurídicos que se encuentran protegidos en otras normas constitucionales.  Debe advertirse que, no es suficiente tomar como referencia genérica la necesidad de protección del interés general, sino que debe existir una norma constitucional destinada a proteger ese bien jurídico.  Tales bienes jurídicos pueden consistir en derechos de terceros o en normas de derecho objetivo, es decir, que sólo protegen intereses generales.  Todas estas causas de justificación de una limitación de derechos fundamentales se encuentran sujetas a lo señalado más adelante con respecto a la reserva legal y a la necesidad de ponderación.



[i] Robert Alexy, “Teoría de los Derechos Fundamentales” pág. 277; Honrad Hesse, “Grundzüge des Verfassungsrechts der Bundesrepublik Deutschland”, pág 126