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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.

 

 

 

Protección frente a sí mismo (=)

En ciertos casos, la justificación de una limitación puede consistir en la protección del mismo individuo.  Tal sería el caso, por ejemplo, de la obligación de usar casco protector o cinturón de seguridad, en las normas de tránsito.  Este tipo de situaciones plantea dudas con respecto a la concepción del Estado, más allá de su papel de árbitro en los conflictos de una sociedad.  La cuestión es si además corresponde realmente al Estado establecer un modelo de vida de las personas o si, por el contrario, ese ámbito es propio de la autonomía del individuo.[i]

Incluso admitiendo cierta responsabilidad del Estado en la vida de los ciudadanos, como fundamento de la limitación del mismo individuo a quien se procura proteger, el problema se traslada al campo de la valoración.  El deber de protección del Estado disminuiría considerablemente su valor cuando la amenaza nace del propio individuo.  En buena medida opera una “compensación” entre el derecho del individuo a ser protegido en un bien jurídico y su derecho a renunciar a esa protección.  En tales casos, el deber del Estado no podría justificar una limitación de cierta intensidad, sino que podría ser cumplida a través de medidas formativas, de información o preventivas.

Según el artículo 124 del Código Penal de Honduras, a quien intentare suicidarse se le impondrá una medida de seguridad consistente en un adecuado tratamiento psiquiátrico.

En el ejemplo citado, el Estado limita la libertad del individuo para proteger la vida, incluso en contra de la voluntad del propio individuo.

 

 

 

Organigrama

 

En la legislación venezolana se establecen medidas de seguridad social al consumidor de sustancias estupefacientes, que pueden consistir en hacer residir al fármaco dependiente en un establecimiento adecuado para su tratamiento a fin de reducir el daño creado por estas sustancias

En el segundo ejemplo, el Estado limita la libertad del individuo para proteger la salud del propio individuo, incluso en contra de su voluntad.

En ambos casos, se plantea una relación de identidad (=) entre el titular del derecho de protección y del derecho de libertad.  El análisis de constitucionalidad debe resolver la difícil cuestión de si la renuncia a la vida o a la salud forman parte del derecho de libertad, a tal punto que la limitación establecida en las normas citadas resulte desproporcionada.



[i] En sentencia de inconstitucionalidad de la Corte Constitucional de Colombia se rechaza esa función del Estado: “el legislador puede prescribirme la forma en que debo comportarme con otros, pero no la forma en que debo comportarme conmigo mismo, en la medida en que mi conducta no interfiere con la órbita de acción de nadie”. (C-221 de 1994).  Citado por Carlos Gaviria Díaz, “Sentencias” pág. 5.  Una opinión opuesta es sostenida por Humberto Quiroga Lavié, “Los derechos humanos y su defensa ante la justicia” pág. 42