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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.
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Además del rango
constitucional de los bienes jurídicos que sirven de justificación a una
limitación de un derecho fundamental, debe existir una relación de causalidad
inmediata entre el peligro que amenaza al bien jurídico y la libertad que es
objeto de limitación. Una larga cadena
causal o incluso una remota posibilidad de que se forma una relación de
causalidad no son suficientes. Sólo en
casos extremos tales bienes jurídicos pueden servir para justificar una
limitación grave.
Una ley impone penas privativas de libertad a sujetos potencialmente peligrosos.

La medida puede ser eficaz si se somete a todos los sujetos; podría ser necesaria, en la medida en que de otro modo no se evitaría con seguridad la comisión de delitos y podría ser proporcional si nos limitáramos a una ponderación en abstracto entre la libertad y la seguridad de los demás. Sin embargo, entre la situación de peligrosidad del sujeto (pobreza, desempleo, rebeldía juvenil, vicios, etc.) y la amenaza a la seguridad de las personas no hay una relación inmediata de causalidad.
La situación es similar a la planteada en derecho penal con respecto al estado de necesidad. En tales casos, el problema se traslada al campo de la valoración. La posición del titular de un derecho de libertad es de mayor valor cuando el mismo no es el causante del daño o del peligro, es decir, cuando no existe una relación de causalidad. Por lo tanto, es preciso que el bien jurídico que el Estado intenta proteger sea de vital importancia. Probablemente sólo pueda admitirse una limitación grave a la libertad de un sujeto que no ha puesto en peligro el bien jurídico protegido, cuando no hubiera otro medio idóneo, es decir, cuando la medida resulte indispensable.