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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.
En el presente trabajo distinguiremos sólo dos funciones de los derechos
fundamentales, al efecto, la función de status negativus, que es propia de los
derechos de libertad, y la función prestacional. Como vimos en el Tema 3, un mismo derecho
constitucional puede cumplir diversas funciones. De acuerdo con la función que desempeña el
derecho fundamental, puede servir de fundamento a pretensiones de distinta
naturaleza.
El artículo 127 de la Constitución venezolana establece el deber del Estado de conservar el medio ambiente, para proteger la salud de las personas. La norma puede incluir el derecho a que el Estado se abstenga de ocasionar daños al medio ambiente (derecho de status negativus); el derecho a que el Estado proteja al titular del derecho fundamental frente a intervenciones de terceros que dañan el ambiente (derecho de protección); el derecho a que el Estado permita participar al titular del derecho en procedimientos relevantes para el medio ambiente (derecho al procedimiento) y el derecho a que el Estado realice medidas fácticas tendentes a mejorar el ambiente (derecho a un prestación fáctica).
En el ejemplo[i], solo la primera de las funciones del derecho corresponde a un derecho de libertad. Las restantes funciones son propias de los derechos prestacionales. La distinción es determinante de la estructura del derecho y del tipo de relación jurídica. De los derechos de status negativus deriva una pretensión del individuo a que el Estado se abstenga de intervenir en su esfera de libertad, esto es, una pretensión de abstención. Mientras que de los derechos prestacionales deriva una pretensión del individuo a que el Estado cumpla una conducta positiva, un dar o hacer. Esta definición amplia convierte a los derechos prestacionales en “la contrapartida exacta” de los derechos de libertad.[ii]