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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.

 

 

Los derechos de protección

El artículo 55 de la Constitución venezolana garantiza a toda persona el derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Relación jurídica

Los derechos de protección dan lugar a relaciones jurídicas complejas, en las cuales participan tres sujetos:

El sujeto titular del derecho, según el artículo 55 es  toda persona”;

El deudor de la obligación, a que alude el artículo 55 es “el Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana”;

El agresor que pone en peligro la seguridad de un individuo no es deudor del derecho de protección, sino que su posición continúa siendo la de un tercero en la relación jurídica.  La participación de este tercero convierte a la relación en una situación jurídica compleja, que podría ser graficada en forma triangular.  En cumplimiento del deber que deriva de un derecho de protección, el Estado podría limitar la libertad del tercero.