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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.

 

 

Derechos de protección como derechos subjetivos

Los derechos de protección, son llamados en la doctrina alemana, “deberes de protección”, con lo cual se marca cierta tendencia histórica al reconocimiento de su carácter de norma de derecho objetivo.  Sin embargo, su condición de derecho subjetivo es hoy en día ampliamente aceptada.[i]  En el caso de algunas Constituciones latinoamericanas es innegable que las normas que establecen deberes de protección de determinados bienes jurídicos de los individuos, se encuentran destinados a proteger tales situaciones individuales y otorgan a su titular un poder jurídico para hacerlos valer judicialmente.[ii]



[i] Robert Alexy, “Teoría de los Derechos Fundamentales” pág. 427; Konrad Hesse, “Grundzüge des Verfassungsrechts der Bundesrepublik Deutschland” pág. 140

[ii] Por el ejemplo, el artículo 61 de la Constitución de Honduras garantiza a los nacionales y extranjeros residentes en el país, el derecho a la seguridad individual