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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.

 

 

Contenido de los derechos de protección

Los derechos de protección son una sub-especie de los derechos prestacionales.  Se trata de lo que Alexy denomina prestaciones normativas,[i] porque sólo pueden ser cumplidas a través de una norma.  La Constitución informa a los Poderes Públicos, sobre todo al legislativo, que debe cumplir un determinado fin.  En el ejemplo base, el fin perseguido es el de proteger la seguridad de las personas.  Pero no indica cómo debe ser realizada tal obligación.  Generalmente, el legislador encontrará diferentes mecanismos que permitan pronosticar el eficaz cumplimiento del fin perseguido.

La decisión acerca de cuál de los mecanismos planteados es preferible adoptar forma parte del ámbito de evaluación del legislador.  El ejercicio de ese ámbito de evaluación o configuración no puede ser arbitrario.  El legislador debe procurar mantener un equilibrio entre las posiciones en conflicto.  Mientras que el derecho de protección exige por lo menos un mínimo de acción por parte del Estado, el derecho de libertad, del cual deriva la amenaza, exige que la acción del Estado no resulte excesiva.  Dónde se ubica el nivel mínimo de protección y dónde comienza un exceso de limitación depende de la importancia de los bienes jurídicos en conflicto.  Se trata de un ejercicio de ponderación de intereses.



[i] Robert Alexy, “Teoría de los Derechos Fundamentales” pág. 195