ENVIAR A UN AMIGO       IMPRIMIR             CERRAR

Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.

 

 

Control constitucional de los derechos de protección

La contrapartida del ámbito de evaluación del legislador es el control de constitucionalidad.  De los derechos de protección deriva en primer lugar una obligación de adoptar por medio de una norma, alguna medida eficaz para proteger el bien jurídico del individuo.  El juez constitucional podría considerar que el legislador ha incumplido su deber, cuando no hubiera adoptado absolutamente ninguna medida o la misma hubiera sido por completo ineficaz.  También es productivo el control constitucional cuando, de acuerdo con las circunstancias, sólo existía razonablemente una única forma de proteger el derecho del individuo.  En fin, la tarea del juez puede consistir en la revisión de si la ponderación realizada es inaceptable por ofrecer menos protección del mínimo requerido o más limitación que la permitida por el derecho de libertad en conflicto.

La ventaja de representar la situación de los derechos de protección en una visión de conjunto de la relación jurídica compleja es que obtenemos una idea del delicado papel del Estado social de derecho.  Su función no es otra que la de lograr un equilibrio entre los diversos factores sociales.  Si el Estado incumple su misión obtendrá como resultado el crecimiento de la desigualdad social.  Este incumplimiento puede ser considerado como un funcionamiento anormal, del cual deriva la responsabilidad social a que se refiere el tema siguiente.