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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.
Se trata de derechos subjetivos de rango constitucional, cuya estructura ha servido para justificar su baja productividad y aplicación prácticas. Los derechos sociales son derechos prestacionales. El titular del derecho hace valer una pretensión de que el Estado haga o dé alguna cosa. Pero la Constitución no nos dice exactamente en qué consiste esa prestación. Generalmente establece un objetivo que debe cumplir el Estado. Las decisiones más concretas, la definición de cómo alcanzar tales fines corresponde en forma escalonada a los Poderes Públicos. Primero asume el Legislador las decisiones esenciales, mientras que al Poder Ejecutivo queda cierto margen de evaluación, además de la tarea de ejecutar tales decisiones. El Poder Judicial ejerce una función de control, pero sin sustituir el papel que juegan el Legislador y el Ejecutivo.