ENVIAR A UN AMIGO       IMPRIMIR             CERRAR

Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.

 

 

Aplicación inmediata de los derechos constitucionales sociales

Al igual que las restantes normas de la Constitución, el cumplimiento de los fines establecidos en los derechos sociales es tarea de todos los Poderes del Estado.  Sobre todo, no es admisible que los Poderes de ejecución se excusen en la falta de desarrollo legislativo para no cumplir con tales derechos.  La actuación de los Poderes Públicos en cumplimiento de los derechos sociales puede ser observada en el cuadro siguiente.

Sujeción de los Poderes Públicos a los derechos prestacionales

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

a (CUMPLE) Crea el derecho subjetivo: quién, cuándo, cómo puede reclamar al Estado bienestar social.

a (CUMPLE) Simplemente cumple la obligación establecida en la ley.  También puede hacer más de lo que la ley exige, sin limitar derechos de los demás.

REVISA: Si la protección otorgada es suficiente para garantizar un mínimo de la existencia, según el principio de la dignidad humana = Existencia digna

a (CUMPLE) Igual al anterior.

r (NO CUMPLE)

Ante el incumplimiento del Ejecutivo, el juez puede obligarlo a cumplir la ley.

r (NO CUMPLE)

a (CUMPLE) Puede cumplir obligaciones de dar o hacer aún cuando la ley no lo establezca

Igual al anterior. También puede obligar al Legislador a dictar la ley

r (NO CUMPLE)

r (NO CUMPLE)

A falta de ley, el juez puede obligar al Ejecutivo a otorgar, por lo menos un mínimo