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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.

 

CAPÍTULO 5. EL PRINCIPIO DEL ESTADO DEMOCRÁTICO

Tema 13.        Democracia constitucional

La tradicional clasificación de las formas de gobierno concentró su atención en el número de personas que tenían el poder y que adoptaban las decisiones de gobierno.  Si el gobernante era uno, estábamos frente a una monarquía, si eran unos pocos, sería una aristocracia y si la decisión recaía sobre todos, se trataba de una democracia.

Hoy en día, esa clasificación parece insuficiente.[i]  Ya no se trata sólo de averiguar quién o quiénes gobiernan, sino que la forma de gobierno es estudiada a partir de elementos cualitativos.  Por ello se habla de “valores democráticos”.  Se afirma que no se puede considerar democrático que una mayoría atropelle los derechos de las minorías, así como tampoco a un sistema autocrático, aunque tenga a su favor el apoyo de la mayor parte de la población.[ii]

Según tal criterio, nos encontraríamos frente a una noción muy amplia del concepto de “democracia”.  Bobbio se refiere en tal sentido a una interdependencia recíproca entre el Estado liberal y el Estado democrático.  El Estado liberal no sólo es el supuesto histórico, sino también jurídico del Estado democrático.[iii]  Para el correcto ejercicio de la democracia son necesarias ciertas libertades públicas, mientras que para garantizar el ejercicio de tales libertades es indispensable el sistema democrático.[iv]  El autor citado también alude a la diferencia entre la democracia formal y la democracia sustancial.  La diferencia entre ambas estaría constituida por el principio de igualdad, no en el sentido jurídico, sino en el sentido de la igualdad social y, al menos en parte, de la igualdad económica.[v]  Como veremos más adelante, un sistema de democracia formal puede llegar a separarse en tal medida del respeto a la libertad o del deber de garantizar la igualdad social, que se encuentre justificado un derecho a la revolución.[vi]  En el ejercicio relativo a la Asamblea Constituyente de 1999, veremos cómo la exclusión social es indicador de un mal funcionamiento del Estado democrático.  Si el sector excluido es una mayoría que ha buscado inútilmente ser escuchada por sus representantes, entonces estamos en presencia de una crisis del sistema democrático.

Ahora bien, debemos advertir que la estrecha relación e incluso interdependencia entre el principio del Estado democrático y otros principios estructurales del Estado puede dar lugar a la confusión del espacio que corresponde cada uno de ellos.  Sin embargo, el principio del Estado democrático no puede ser una parte y el todo al mismo tiempo.  Por ello, es preciso referirnos aquí solamente a la democracia en sentido estricto, regida por el principio de mayoría popular, y deslindarla de los restantes valores que corresponden a los tradicionales conceptos del Estado social de derecho y de separación de Poderes.



[i] Pedro Planas, “Regímenes Políticos Contemporáneos” pág. 28

[ii] Pedro Planas, “Regímenes Políticos Contemporáneos” pág. 29

[iii] Norberto Bobbio, “El futuro de la democracia” pág. 26

[iv] Norberto Bobbio, “El futuro de la democracia” pág. 27; el mismo autor en “Liberalismo y democracia”: “hoy no serían concebibles Estados liberales que no fueran democráticos, ni Estados democráticos que no fueran liberales”.

[v] Norberto Bobbio, “Estado, Gobierno y Sociedad” pág. 221

[vi] En este sentido, Ernst Forsthoff, “Sociedad industrial y administración pública” pág. 53