ENVIAR A UN AMIGO IMPRIMIR CERRAR
Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.
Cuadro 8. Evolución del concepto de soberanía[i]
Juan Bodino (Francia 1530-1596)
La soberanía consiste en “dar ley a los súbditos en general, sin consentimiento” El súbdito carece de la capacidad de enjuiciar cívicamente al soberano por las leyes que dicta y tampoco puede hacerlo moralmente, ya que si conociera las leyes divinas no necesitaría del soberano.
Thomas Hobbes, (Inglaterra 1588-1679)
“quien no puede ser castigado legalmente, tampoco puede ser resistido legalmente… el que posee este derecho dispone de poder coercitivo sobre el resto de la comunidad y puede, por tanto, moldear y gobernar como le plazca sus acciones, lo cual equivale a soberanía absoluta…”
John Austin (Inglaterra, 1911-1960)
“Si un determinado superior humano, que no se encuentra en hábito de obediencia hacia otro superior semejante, recibe obediencia habitual del grueso de una sociedad…”
Hermann Heller (1891 - 1933)
El soberano es aquella persona o grupo de cuya voluntad depende la adopción de actos de decisión última y en los que reside el supremo poder legislativo
Hans Kelsen (Praga 1881-1973)
Los miembros de una sociedad están sujetos al propio orden jurídico, por cuya virtud el soberano es identificado como un legislador
Theodor Geiger. (Munich, 1891-1952)
Los actos de voluntad del soberano o grupo soberano, solo pueden entenderse como normas jurídicas, en la medida en que se presuponga que están “autorizadas para ello” y tal autorización, solo puede provenir de ciertas normas mediante las cuales el propio Estado se encuentra organizado
[i] Fuentes: Ernesto Abril, “Las Limitaciones del Soberano”, Maurizio Fioravanti, “Constitución”