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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.
Allí donde puede actuar la propia asamblea del pueblo no existe la necesidad interna de una representación y, por tanto, falta el motivo histórico para que nazca. En la propia federación de las ciudades griegas, donde es una asamblea federal la que actúa, no tiene cabida la representación, sino que más bien cada ciudadano de los Estados particulares goza del derecho de voto en la eclesia de la federación.[i] Las polys griegas fueron las primeras entidades políticas, de las que se tiene noticia, en emplear la democracia directa como fórmula para autogobernarse. La totalidad de los ciudadanos se reunían en la plaza de la ciudad y tomaban sus decisiones de forma asamblearia.
Se habla de democracia directa cuando el pueblo, o quienes según la costumbre y la ley son considerados ciudadanos con el goce de todos los derechos, se reúnen asambleariamente con el objetivo de tratar y resolver los problemas que afecten su comunidad, dictar sus leyes y nombrar determinados cargos.
Hoy
la democracia directa es una fórmula casi inexistente. En todo caso, en la práctica del Estado
moderno no existen las fórmulas puras que encontramos en la teoría
constitucional. Con razón califica
Bobbio de “insensato” pretender la participación de
todos los ciudadanos en todas las decisiones que le atañen.[ii]