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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.

 

Tema 14.        Las formas de democracia

La democracia representativa

Según Jellinek, se entiende por representación la relación entre una persona con otra o varias, en virtud de la cual la voluntad de la primera se considera como expresión inmediata de la voluntad de la última, de suerte que jurídicamente aparecen como una sola persona.[i]  Los órganos representativos son, por consiguiente, órganos secundarios, o sea, órganos de otro que es órgano primario.  Éste tiene su propia voluntad en lo que respecta a la competencia del órgano secundario.  Fuera de ella no reconoce voluntad alguna.

Las acciones de los magistrados realizadas en el círculo de su competencia son consideradas como acciones del pueblo mismo, que obligan a éste y lo hacen contraer deberes.  El mandato jurídico público concedido al magistrado autoriza a éste a ejecutar las acciones que caen dentro del círculo de su actividad, y en tanto que no exista una ley coactiva puede hacerlo discrecionalmente.[ii]

 



[i] Georg Jellinek, “Teoría General del Estado” pág. 506

[ii] Georg Jellinek, “Teoría General del Estado” pág. 508