ENVIAR A UN AMIGO IMPRIMIR CERRAR
Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.
Según Jellinek, se entiende por representación la relación
entre una persona con otra o varias, en virtud de la cual la voluntad de la
primera se considera como expresión inmediata de la voluntad de la última, de
suerte que jurídicamente aparecen como una sola persona.[i] Los órganos representativos son,
por consiguiente, órganos secundarios, o sea, órganos de otro que es órgano
primario. Éste tiene su propia voluntad
en lo que respecta a la competencia del órgano secundario. Fuera de ella no reconoce voluntad alguna.
Las
acciones de los magistrados realizadas en el círculo de su competencia son
consideradas como acciones del pueblo mismo, que obligan a éste y lo hacen
contraer deberes. El mandato jurídico
público concedido al magistrado autoriza a éste a ejecutar las acciones que
caen dentro del círculo de su actividad, y en tanto que no exista una ley
coactiva puede hacerlo discrecionalmente.[ii]