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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.
Mientras que algunos autores consideran la participación como un fin en sí mismo, Mantl afirma que se trata más bien de un medio para alcanzar una configuración democrática del orden jurídico y para hacer que prevalezcan determinados intereses.[i] Frente a la organización burocrática, la participación se presenta como una “compensación al déficit de legitimación”, lo cual aumenta la disposición para que el ciudadano acepte la actuación del Estado. A su vez la aceptación permite la integración del sistema jurídico y garantiza su efectividad. La participación ejerce además una función complementaria de control a los existentes mecanismos de control político, jurídico y financiero.