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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.
A los efectos de nuestro estudio, hemos procurado hacer uso del método de ponderación para establecer un equilibrio entre principios en conflicto. Para ello, es preciso lograr cierta claridad acerca del fundamento ético de los bienes jurídicos en conflicto. Hemos visto que los principios de organización del Estado no constituyen “un fin en sí mismo”, sino que al igual que el propio Estado, requieren de una justificación. En el tema relativo a la interpretación de la Constitución afirmábamos que “todo bien jurídico debe ser valorado de acuerdo al impacto que produce sobre la naturaleza o sobre el ser humano”. Tal valoración debe tener en consideración la función específica del principio en cuestión. Un principio que sólo respondiera a una función accesoria tendría en todo caso un valor subordinado, por lo que no podría ser calificado como un principio fundamental del Estado.
Hemos visto
anteriormente que el ámbito que corresponde a cada uno de los principios
fundamentales del Estado es con frecuencia objeto de confusión. El fundamento de los derechos sociales se ha
tratado de justificar con una referencia a los derechos de libertad, mientras
que la democracia ha sido confundida con el principio del Estado de
derecho. El principio del Estado Federal
también ha sido vinculado a otros fines del Estado. En algunos casos, el federalismo ha sido
confundido con una lucha social, o vinculado estrechamente al concepto de
democracia.[i] Sin
embargo, debemos establecer, en primer término el fundamento específico del
federalismo.
El federalismo, como principio político, es definido por Hesse, como la unión libre de entidades políticas regionales, diferenciadas y de iguales derechos, que de ese modo se consolidan hacia la realización de fines comunes.[ii] La tarea del federalismo consiste en configurar y mantener una unidad, sin anular con ello las particularidades de los estados miembros; relacionar entre sí “diversidad y unidad”. Ello presupone cierta homogeneidad de los miembros, así como una diversa individualidad.[iii]
Condición para la conformación de una federación es entonces la existencia de Estados con características distintas. A través de la federación debía ser mantenida y asegurada la individualidad de las partes. El aspecto medular de la concepción tradicional del federalismo se encuentra entonces referido a la relación entre “unidad y diversidad”.[iv]
Es posible que en su evolución histórica el Estado federal sólo conserve algunos restos de la diversidad que caracterizaba originariamente a sus miembros.[v] Sin embargo, un proceso de tal naturaleza no autoriza a desestimar el fundamento del principio del Estado federal: la diversidad de sus miembros. La uniformidad y la pérdida de la diversidad, con respecto a la situación originaria, puede dar lugar a una nueva relación de fuerzas, con tendencia hacia el fortalecimiento del Poder central, pero ello no supone la transformación en un Estado unitario.
Para resolver problemas de distribución de competencias entre los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, debe tomarse en consideración, en cada caso, sí y en qué medida el asunto específico puede ser objeto de tratamiento diferenciado, en atención a las diferencias entre las entidades regionales o locales, o sí, por el contrario, es necesario un manejo uniforme para todo el país.
[i] La propia Constitución de 1999 ha fijado posición en cuanto a la relación entre el federalismo y el principio de democracia, al señalar en su artículo 158 que “La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.” Una posición contraria fue sostenida por Ernesto Wolf, “Tratado de Derecho Constitucional Venezolano” Tomo I pág. 55: “es un error creer que el federalismo sea un complemento necesario de la democracia”.
[ii] Konrad Hesse, “Grundzüge des Verfassungsrechts
der Bundesrepublik Deutschland“pág. 86
[iii] Konrad Hesse, “Grundzüge des Verfassungsrechts
der Bundesrepublik Deutschland“pág. 86
[iv] Konrad Hesse, “Grundzüge des Verfassungsrechts
der Bundesrepublik Deutschland“pág. 88
[v] En la obra citada, Hesse describe un proceso de uniformidad e igualdad en el moderno Estado social alemán.