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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.
A diferencia del catálogo de competencias expresas del Poder Nacional, el artículo 164 de la Constitución se refiere a competencias “exclusivas”. Sin embargo, encontraremos en su desarrollo que tal exclusividad es relativa, por indicación de la propia Constitución. En efecto, la mayoría de las competencias allí previstas se encuentran sujetas a la regulación marco del Poder Nacional. De tal forma que, al menos en cuanto a la función legislativa su estructura es idéntica a las materias concurrentes, mientras que la exclusividad parece referirse sólo a la función ejecutiva.
La jurisprudencia patria ha desarrollado los siguientes aspectos:
Los
ramos de papel sellado, timbres y estampillas (art. 164, numeral 7)
Esa
competencia no fue atribuida a la República en ninguno de los muchos numerales
del artículo 156 de la Constitución, como sí lo hacía el numeral 8 del artículo
136 del Texto de 1961, que consagró como una de las competencias tributarias
originarias del Poder Nacional la organización, recaudación y control del ramo
del timbre fiscal, la cual llegó, sin embargo, a ser parcialmente transferida a
los Estados por la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y
Transferencia de Competencias del Poder Público, de diciembre de 1989 (SC-TSJ 17/06/2003 Exp. 02-2910)
La inequívoca intención del constituyente de 1999 fue atribuir de manera
originaria a los Estados de la Federación tanto el poder de crear como el poder
de recaudar tributos en materia de timbre fiscal, a fin de dotar a dichas
entidades político-territoriales de mayores recursos para el financiamiento de
sus actividades y para la optimización de los servicios públicos, cuya
prestación les ha sido encomendada por la propia Constitución o las leyes (SC-TSJ 18/03/2003 Exp. nº 01-1797; SC-TSJ 30/04/2003 Exp. nº 01-1535;
SC-TSJ 17/06/2003 Exp. 02-2910)