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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.

 

CAPÍTULO 6.  EL ESTADO FEDERAL

Tema 17.        El Principio del Estado Federal

Expresas competencias exclusivas de los Municipios

                        a) Los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar (art. 179, 2)

La Patente de Industria y Comercio tiene como finalidad gravar la actividad lucrativa de los contribuyentes durante el correspondiente período impositivo, siempre y cuando tal actividad se realice dentro del ámbito del Municipio que pretenda gravarla (SC-TSJ 08/03/2002 Exp. 00-2489).

En sentencia cautelar SC-TSJ 04/05/2000 Exp. N°: 00-0736 la Sala consideró que, al incluir dentro de las actividades gravables, a servicios públicos prestados mediante concesiones de vías públicas, el Municipio había invadido la competencia del Estado, a quien corresponde la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales.  Según tal criterio, la potestad tributaria sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar no comprende actividades realizadas en materia que es competencia de otro nivel territorial, distinto al municipal.  En el referido expediente no se produjo sentencia de fondo por la perención de la instancia (SC-TSJ 15/03/2002 Exp. 00-0736).  Sin embargo, podemos afirmar que se trata de un criterio superado.  En sentencia SC-TSJ 08/03/2002 Exp. 00-2489, la Sala Constitucional se pronunció de nuevo acerca del gravamen de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar al cobro de los peajes por el uso de carreteras.  Señaló la Sala, que “si la accionante realiza una actividad económica dentro del ámbito de un Municipio, éste podrá realizar el cobro de la patente de industria y comercio, siendo el fundamento de este impuesto la propia existencia de la actividad comercial, con independencia del tipo de actividad desplegada”.

Por otra parte, ha señalado la Sala Constitucional que el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar no invade el espacio que corresponde al impuesto sobre la renta, que corresponde al Poder Nacional.  “Ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala, cónsona con las disposiciones constitucionales, que el impuesto municipal como el del caso de autos recae siempre sobre el ejercicio de una actividad susceptible de generar ingresos y nunca sobre la renta misma. La confusión de la parte actora fue común en el país, pero ya ha sido superada, deslindándose con claridad el ámbito del poder de la República y de los municipios: la primera grava las ganancias obtenidas por cualquier persona, es decir, los enriquecimientos; los segundos gravan el ejercicio de actividades económicas, haya o no ganancia” (SC-TSJ 04/02/2004 Exp. Nº 01-2106)

                        b) La justicia de paz

La administración, prestación y gestión del servicio de justicia de paz (no así del procedimiento de elección de sus jueces) es competencia exclusiva del Municipio, bien a través de la ejecución y administración que corresponda al Alcalde, bien a través de la regulación legislativa que corresponda a los Concejos Municipales (SC-TSJ 14/12/2004 Exp. 01-2484).