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Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.
El Estado es visto como la forma de englobar el conjunto de personas públicas a ciertos efectos nacionales, como sería el caso de asuntos atribuidos a todas las personas públicas, incluso no territoriales, por lo que no es necesario distinguir entre ellas y se les trata en común; tal es el supuesto del deber del Estado de procurar la salud o la educación de la población, que en ningún caso puede ser considerado como una obligación exclusiva de un ente (SC-TSJ 04/03/2004 EXP. Nº: 01-2306/02-1623).
Ejemplo de una materia de competencia concurrente es el derecho a la salud. “…es un derecho que debe ser garantizado por el Estado… es lo que la doctrina patria ha denominado como las competencias concurrentes: aquellas que corresponde ser satisfechas, dada su naturaleza, no sólo por la República, sino también por los Estados, los Distritos Metropolitanos y los Municipios, dentro del ámbito de su capacidad económica” (SC-TSJ 26/05/2004 Exp. N° 02-2167)